LA DIRECTORA DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y, en especial, las consagradas en el Acuerdo No. 003 de 2016 y la Resolución No. 006 de 2017, expedida por la Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el día 07 de febrero de 2017, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, suscribió el contrato de arrendamiento No. 086 de 2017 con la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO identificada con el NIT No. 86053024-9, representada legalmente por el señor Héctor Mauricio Chinchia Arias identificado con C.C. No. 77.186.570, cuyo objeto era: “El arrendador se compromete con la Orquesta Filarmónica de Bogotá a entregar en calidad de arrendamiento los espacios ubicados en el inmueble identificado con la nomenclatura Calle 156 No. 7 H – 40 de la ciudad de Bogotá.”
Que el valor del contrato correspondió a la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.917.125) INCLUIDO IVA, cuyo plazo de ejecución establecido fue: “del 7 de febrero hasta el 30 de noviembre de 2017.”
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la Orquesta Filarmónica de Bogotá envió comunicación a la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO con el fin de adelantar los trámites de liquidación de mutuo acuerdo del contrato No. 086 de 2017, el día 29 de abril de 2020 con radicado No. 20200110000087, al correo [email protected], en el cual se señaló:
“En atención al contrato No. 086 de 2017 suscrito entre la Orquesta Filarmónica de Bogotá y la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO, se requiere tramitar el acta de liquidación correspondiente con el propósito de cerrar el expediente contractual. El documento en mención, adjunto al presente, deberá ser firmado y devuelto en correo físico a las instalaciones de la Oficina Asesora Jurídica de la OFB ubicada en la calle 39 Bis No. 14 – 57 dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación.”
Que dentro del término indicado por la entidad en el oficio No. 202001100000871 de fecha 29 de abril de 2020, se recibió respuesta el día 4 de mayo de 2020 por parte de la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo solicitando ajustar el nombre del representante legal de ésta, en respuesta la entidad envió el mismo día al correo [email protected]. el documento ajustado.
Que el día 14 de mayo de 2020 la Parroquia solicitó mediante correo electrónico copia del contrato 086 de 2017, el cual fue enviado el mismo día al correo electrónico por medio del cual se comunicó la Parroquia. El día 20 de mayo de 2020, la OFB remitió un último correo a la Parroquia solicitando el envío del acta de liquidación firmada, pero a la fecha no se ha recibido respuesta a las múltiples comunicaciones enviadas por parte de la entidad, por lo anterior la Orquesta Filarmónica de Bogotá continua el trámite correspondiente teniendo en cuenta el artículo 11 de la ley 1150 de 2017:
Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece:
” (…) En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Liquidar Unilateralmente el contrato No. 086 de 2017 celebrado entre la Orquesta Filarmónica de Bogotá y Parroquia Nuestra Señora del Consuelo.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores Parroquia Nuestra Señora del Consuelo identificados con el NIT No. 860530249, ubicada en la Calle 156a No. 7d-36 de la ciudad de Bogotá y correo electrónico [email protected] en los términos del artículo 68 y ss. de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 74 y ss. de la ley 1437 de 2011, al correo jurí[email protected] y al correo [email protected], mientras se encuentre vigente el estado de emergencia sanitaria, de lo contrario también recibirá en la Calle 39 Bis No. 14-57.
ARTICULO CUARTO: Que por disposición del Decreto 491 de 2020, vigente durante estado de emergencia sanitaria, en su Artículo 4, permite realizar, notificaciones de actos administrativos mediante manera electrónica, toda vez que no se pueda continuar con el procedimiento contemplado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de mayo de 2020.
GISELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ
DIRECTORA DE FOMENTO Y DESARROLLO
Revisó: Ana Victoria Garavito Monroy – Directora Jurídica y de Contratación OFB Proyectó: Diana Margarita Tafur C. – Contratista OAJ OFB